¿quién puede tener llaves de la comunidad?

En las comunidades de propietarios, tener claridad sobre quién puede tener las llaves y acceso a las áreas comunes. Esto es fundamental para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de la comunidad. En este artículo, te explicaremos quiénes son los responsables de tomar decisiones en las comunidades de propietarios y quiénes pueden tener llaves de la comunidad.

Índice

Órganos de gobierno en las comunidades de propietarios

Al igual que en cualquier país, las comunidades de propietarios cuentan con órganos de gobierno encargados de garantizar el buen funcionamiento y resolver cualquier problema que pueda surgir. Estos órganos de gobierno están establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula todos los aspectos relacionados con las comunidades de propietarios.

Según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son los siguientes:

  • La Junta de propietarios.
  • El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
  • El Secretario.
  • El Administrador.

Estos son los órganos de gobierno que deben existir en todas las comunidades de propietarios. Sin embargo, no todos los órganos tienen carácter obligatorio. Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, la existencia de vicepresidentes es facultativa. Además, según el artículo 15, las funciones del secretario y del administrador pueden ser ejercidas por el presidente de la comunidad, a menos que los estatutos o la junta de propietarios dispongan lo contrario.

Presidente

El presidente es una figura conocida por todos los propietarios de la comunidad. Sin embargo, no todos desean asumir este cargo debido a las responsabilidades que conlleva. Según el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección o, en su defecto, mediante turno rotatorio o sorteo.

El cargo de presidente es obligatorio, pero el propietario designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez resolverá si es viable el relevo y designará al propietario que lo sustituirá en caso de que sea necesario.

Es importante destacar que el presidente debe ser propietario del inmueble, por lo que un hijo, un inquilino o un padre que no sean propietarios no pueden ejercer como presidente. El nombramiento del presidente puede ser por un año, pero puede ser renovado si así lo decide la junta y el propietario lo acepta.

Vicepresidente

La existencia de vicepresidentes en la comunidad de propietarios es facultativa, según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se decide nombrar un vicepresidente, su designación se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

El vicepresidente tiene la función de sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante o imposibilidad, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones según lo establezca la junta de propietarios.

Secretario

El secretario es otro de los cargos de la comunidad de propietarios, cuyas funciones están establecidas en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según este artículo, las funciones del secretario y del administrador pueden ser ejercidas por el presidente de la comunidad, a menos que los estatutos o la junta de propietarios dispongan lo contrario.

Entre las funciones del secretario se encuentran las siguientes:

  • Elaborar certificaciones de que los propietarios están al corriente de sus pagos a la comunidad.
  • Recepcionar la información sobre cambios de dirección de los propietarios a efectos de citaciones y notificaciones.
  • Colocar las informaciones, circulares o comunicaciones en el tablón de anuncios de la comunidad.
  • Redactar el acta de la junta y enviar las convocatorias y actas a los propietarios.
  • Custodiar los libros de actas de las juntas y conservar la documentación.

Administrador

El administrador es otro de los cargos importantes en la comunidad de propietarios. Si bien el presidente puede ejercer las funciones de administrador, lo más recomendable es que esta función sea desempeñada por una persona calificada, como un administrador de fincas o una empresa especializada.

El administrador tiene la responsabilidad de custodiar y cuidar del buen funcionamiento del edificio, atender a la conservación y mantenimiento del mismo, preparar los gastos previsibles de la comunidad, ejecutar los acuerdos de la junta relacionados con obras, custodiar la documentación de la comunidad, entre otras funciones.

Junta de Propietarios

La junta de propietarios es el órgano supremo de la comunidad de propietarios, ya que está formada por todos los propietarios del edificio o finca. Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la junta tomar decisiones importantes para la comunidad, como nombrar y remover a las personas que ejercen los cargos mencionados anteriormente.

En la junta de propietarios se aprueban los planes de gastos e ingresos, los presupuestos y la ejecución de obras, se aprueban o reforman los estatutos, y se toman decisiones sobre otros asuntos de interés general para la comunidad.

En las comunidades de propietarios, los órganos de gobierno son responsables de tomar decisiones importantes y garantizar el buen funcionamiento de la comunidad. El presidente, vicepresidente, secretario y administrador son los cargos principales, y la junta de propietarios es el órgano supremo.

Es importante recordar que solo los propietarios pueden ejercer como presidente y que el acceso a las llaves de la comunidad debe ser regulado por los órganos de gobierno para garantizar la seguridad de todos los propietarios.

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