La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede generar dudas sobre quién debe asumir los gastos asociados a esta obra. En este artículo, analizaremos la legislación vigente y la jurisprudencia para determinar quién tiene la responsabilidad de pagar un ascensor en una comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal y los gastos de instalación de ascensor
El artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales puede contener reglas sobre el uso, destino, gastos, administración y gobierno del edificio. Sin embargo, estas reglas no podrán perjudicar a terceros si no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad.
En este sentido, es necesario revisar los estatutos de la comunidad y la escritura de obra nueva y división horizontal, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad, para determinar si existen exenciones para los locales en cuanto a la participación en los gastos de determinados servicios de la finca, como la instalación de un ascensor.
Aunque lo habitual es que los locales estén exentos de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de servicios a los que no tienen acceso, como la limpieza del portal o la luz de la escalera, la instalación de un ascensor nuevo es una excepción a esta regla.
De acuerdo con los artículos 1 y 12 de la LPH, la instalación de un ascensor es de carácter obligatorio cuando tiene por finalidad suprimir barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad del edificio. La instalación del ascensor requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que representen la mayoría de las cuotas de participación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que los propietarios de locales también deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor nuevo. La exclusión de los locales por falta de uso resulta abusiva y altera las cuotas de contribución a los gastos de la comunidad. Por lo tanto, esta decisión debe ser aprobada por unanimidad.
El propietario de un local está obligado a contribuir con su cuota de propiedad a los gastos de instalación de un ascensor nuevo, a menos que los estatutos o acuerdos de la comunidad establezcan lo contrario. En cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor, el propietario del local puede estar exento de contribuir si así se establece expresamente en los estatutos o acuerdos de la comunidad.

Reformas en el edificio y perjuicios al propietario del local
En relación a la segunda cuestión planteada sobre las reformas en el edificio que perjudicaron al propietario del local, tener en cuenta las obligaciones establecidas para cada propietario según el artículo 4 del LPH.
Este artículo establece que el propietario debe consentir las reparaciones necesarias en su vivienda o local y permitir las servidumbres imprescindibles para la realización de obras o creación de servicios comunes. En caso de que el propietario sufra daños y perjuicios debido a estas obras, tiene derecho a solicitar el resarcimiento por parte de la comunidad.
Si la comunidad realizó reformas en el edificio que perjudicaron al propietario del local, este puede solicitar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, esto no exime al propietario del local de su responsabilidad de contribuir a los gastos de instalación y ejecución del ascensor.
Consultas habituales sobre quién paga un ascensor en una comunidad
- ¿Puede un propietario de un local eximirse de pagar la instalación de un ascensor? No, la instalación de un ascensor nuevo es obligatoria y los propietarios de locales también deben contribuir a los gastos de esta obra, a menos que los estatutos o acuerdos de la comunidad establezcan lo contrario.
- ¿Qué ocurre si los locales no participan en el pago de la instalación del ascensor? La exclusión de los locales por falta de uso resulta abusiva y altera las cuotas de contribución a los gastos de la comunidad. Por lo tanto, esta decisión debe ser aprobada por unanimidad.
- Si la comunidad realiza reformas en el edificio que perjudican al propietario del local, ¿este puede eximirse de pagar la instalación del ascensor? No, el propietario del local puede solicitar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por las reformas, pero esto no exime de su responsabilidad de contribuir a los gastos de instalación y ejecución del ascensor.
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria y los propietarios de locales también deben contribuir a los gastos de esta obra. La exclusión de los locales por falta de uso resulta abusiva y debe ser aprobada por unanimidad. En caso de que la comunidad realice reformas que perjudiquen al propietario del local, este puede solicitar judicialmente los daños y perjuicios, pero sigue siendo responsable de contribuir a los gastos del ascensor. Es importante revisar los estatutos y acuerdos de la comunidad para conocer las obligaciones de cada propietario en relación a la instalación y mantenimiento del ascensor.
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